

DIARIO MÉDICO
miércoles, 20 de diciembre de 2006
M. Esteban20/12/2006
miércoles, 20 de diciembre de 2006
M. Esteban20/12/2006
Condena al Servicio Andaluz de Salud por temeridad al negar la libranza tras guardia
Un juzgado de Jaén ha concedido a un médico la libranza de doce horas tras la guardia de presencia física. La sentencia ha condenado al Servicio Andaluz de Salud a pagar las costas por temeridad al oponerse a la petición de un derecho reconocido pero que no se hizo efectivo
El derecho del médico a librar doce horasininterrumpidas tras la guardia de presencia física se ha consolidado en los tribunales por aplicación de la Directiva 93/104, sobre Ordenación del Tiempo de Trabajo, y el Estatuto Marco.
La particularidad de una sentencia dictada por el Juzgado Contencioso número 1 de Jaén radica en que no sólo reconoce a un médico el derecho a descansar doce horas tras la atención continuada, sino que condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar las costas del proceso por temeridad, algo que es inusual en los juicios que se resuelven en primera instancia.
La resolución judicial ha estudiado la reclamación de un médico de atención primaria que realizaba, además de su jornada ordinaria de 35 horas semanales, turnos de atención continuada de presencia física de 17 y 24 horas de duración, según se prestase en días laborales, sábados, domingos o festivos.
Tras la realización de la guardia, la Administración no concedía al facultativo el descanso mínimo previsto en la ley, sino que debía cubrir nuevamente una jornada ordinaria, con lo que el médico rehalizaba 31 horas de trabajo ininterrumpido.
El SAS no estaba de acuerdo con la reclamación, alegando que el descanso tras la guardia de presencia física ya estaba reconocido en pactos firmados en la mesa sectorial, por lo que "no se le podía condenar a algo que se había hecho efectivo".
Sin embargo, la argumentación de la Administración no se correspondía con la realidad, pues el facultativo presentó ante el juzgado la certificación del director del distrito en la que reconocía expresamente que "no podía modificar el modelo de turnos de guardias para garantizar el descanso al no existir médicos disponibles en la bolsa de contratación".
El fallo, que acoge los argumentos de Julián Corredor, abogado del facultativo, sostiene que dicha certificación "corrobora que la petición del médico es ajustada a derecho, pues se le reconoce el descanso, pero no se le concede". El juzgado califica la oposición del SAS como "temeraria" y le condena a pagar las costas del proceso.
El SAS no estaba de acuerdo con la reclamación, alegando que el descanso tras la guardia de presencia física ya estaba reconocido en pactos firmados en la mesa sectorial, por lo que "no se le podía condenar a algo que se había hecho efectivo".
Sin embargo, la argumentación de la Administración no se correspondía con la realidad, pues el facultativo presentó ante el juzgado la certificación del director del distrito en la que reconocía expresamente que "no podía modificar el modelo de turnos de guardias para garantizar el descanso al no existir médicos disponibles en la bolsa de contratación".
El fallo, que acoge los argumentos de Julián Corredor, abogado del facultativo, sostiene que dicha certificación "corrobora que la petición del médico es ajustada a derecho, pues se le reconoce el descanso, pero no se le concede". El juzgado califica la oposición del SAS como "temeraria" y le condena a pagar las costas del proceso.
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